ESTATUTOS

 ASOCIACIÓN DE EDITORES Y AUTORES DE PANAMÁ 

 – SEA PANAMÁ-

 

TÍTULO I

Denominación, Naturaleza, Domicilio,

Ámbito de actuación y Duración 

 

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica. La entidad se denomina ASOCIACIÓN DE EDITORES Y AUTORES DE PANAMÁ, también identificada indistintamente con los acrónimos “SEA PANAMÁ o “SEA”, entidad de gestión colectiva de derecho de autor, constituida como persona jurídica sin fines de lucro.

 

Artículo 2. Domicilio y ámbito de actuación. SEA tiene su sede y domicilio legal principal provisional ubicado en Vía Brasil, esquina con Vía España, Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá y su ámbito de actuación comprende todo el territorio de la República de Panamá, para cuyos efectos, podrá establecer capítulos o filiales en el extranjero y celebrar convenios de representación recíproca con entidades de gestión colectiva extranjeras o entidades de naturaleza análoga, delegados o representantes que estime convenientes, con la previa aprobación de la Asamblea General.

 

Artículo 3. Duración. SEA tiene carácter permanente, su duración es indefinida.

 TÍTULO II

Objetivos,  Medios para alcanzar los objetivos y

Actividades principales a desarrollar

Capítulo I

Objetivos

Artículo 4. Objetivo principal.  SEA es una entidad sin fines de lucro y tiene como objetivo principal la protección y defensa de los derechos patrimoniales de los autores, editores y derechohabientes, asociados de esa entidad, mediante la eficaz gestión de los mismos en los términos expresados en este Estatutos, dentro y fuera del país.

 

Artículo 5. Otros objetivos. Son también objetivos de la Asociación los siguientes:

  1. Contribuir de la manera más eficaz a la protección de los derechos gestionados y al estudio, intercambio y difusión de conocimientos sobre éstos y sus técnicas de administración, lo que podrá llevar a cabo por sí o en colaboración con entidades de carácter público o privado, nacionales o supranacionales.
  2. Cooperar con otras entidades de gestión en la administración de otros derechos de propiedad intelectual, a las que puede prestar servicios de otorgamiento de licencias y de recaudación de derechos.
  3. Cooperar con otras entidades de gestión colectiva nacionales e internacionales en el ámbito del derecho de autor, y la creación y mantenimiento de sistemas de información sobre obras escritas y los titulares de los derechos de autor correspondientes;
  4. f) La asistencia como organismo técnico y de consulta en materia de Propiedad Intelectual o derecho de autor, a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas;
  5. Las demás funciones que por disposición de la ley, pueda o deba asumir la Asociación en materias propias de la defensa, recaudación, y administración de los derechos de autor de las obras escritas o de fomento al libro.

 

Artículo 6. Definiciones. Para los efectos de los presentes Estatutos, las expresiones que siguen tendrán el siguiente significado:

  1. Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual.
  2. Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien se transmiten derechos reconocidos en la presente ley, sea por causa de muerte o bien por acto entre vivos o mandato legal; comprende también, los derechos del difusor de obra anónima.
  3. Obra literaria: Toda creación intelectual, sea de carácter literario, científico, técnico meramente práctico, cualquiera sea su valor y finalidad. Las obras literarias pueden ser orales o escritas.
  4. Obra escrita: Aquella modalidad de obra literaria expresada en lenguaje escrito, independientemente del soporte en el que esté contenida.
  5. Obra publicada: Aquella puesta al alcance del público, en cualquier tipo de soporte y formato, impreso o digital, existente o a crearse, que no consista en la mera distribución. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación.
  6. Editor: Persona física o jurídica que, mediante contrato con el autor o su derechohabiente, se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta.
  7. Tarifa: Remuneración fijada por la entidades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos destinada a pagarse por parte de los usuarios de cada por cada una de las modalidades de explotación de los derechos patrimoniales de las obras, que tales entidades están autorizadas para administrar, por conducto de la Dirección General de Derecho de Autor. Tratándose de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor de obras escritas la tarifa se aplica conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

 

                                              

Capítulo II

Medios para alcanzar los objetivos y

Actividades principales a desarrollar

 

Artículo 7. Medios para alcanzar los objetivos. Para los efectos de alcanzar sus objetivos la Asociación dispondrá de los medios siguientes:

  1. La gestión colectiva de los derechos patrimoniales de sus asociados: autores, editores y demás titulares de derechos de autor sobre obras literarias escritas publicadas en cualquier forma y por cualquier medio conocido o por conocerse, entre otros:
  1. Derecho exclusivo de reproducción
  2. Derecho exclusivo de distribución
  3. Derecho exclusivo de comunicación pública
  4. Derecho exclusivo de modificación
  5. Derechos de remuneración que tuvieran por causa la utilización bajo licencia legal de las obras objeto de gestión por copia privada realizadas por cualquier forma o procedimiento conocido o por conocerse.
    1. La defensa de los derechos patrimoniales de sus asociados.
    2. La promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus asociados o representados.
    3. La promoción cultural de las obras objeto de gestión para la revalorización y promoción del repertorio social.
    4. La realización de campañas de concientización para fomentar una cultura de legalidad y respeto de los derechos de autor.

 

Artículo 8. Actividades principales a desarrollar. Para el cumplimiento de su objeto social y fines, SEA queda facultada para realizar de forma específica, por cuenta y en interés de sus asociados, entre otros, los siguientes actos:

  1. Fijar y publicar tarifas para la utilización de cualesquiera obras del repertorio que administra.
  2. Conceder licencias de los derechos que administra;
  3. Recaudar y distribuir las remuneraciones provenientes de los derechos generados por las utilizaciones de las obras del repertorio administrado;
  4. Celebrar contratos de representación con entidades de gestión colectiva extranjeras;
  5. Crear un fondo especial destinado a la asistencia social de sus asociados y al fomento de la creación literaria.
  6. Representar a sus asociados dentro y fuera del país y los asociados de todas las entidades extranjeras, con las que mantengan convenios, en defensa de los derechos gestionados.
  7. Las demás que los presentes Estatutos y las leyes vigentes autoricen, en concordancia con los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.

 

 

TÍTULO III

De los Miembros o Asociados  

 

Capítulo I

Afiliación de Miembros o Asociados

 

Artículo 9.  Condiciones de afiliación. Pueden ser miembros o asociados de SEA los titulares, originarios o derivados, de alguno de los derechos objeto de la gestión que ella realiza y que le hayan confiado su administración, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. El número de sus asociados es ilimitado.

Con la única excepción de los asociados honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociados a SEA en cualquier categoría, se requerirá solicitud formulada por escrito presentada a la Junta Directiva, con indicación del orden profesional por el que se pide su admisión, comprometiéndose el postulante a dar cumplimiento a los objetivos que se propone la entidad y a las disposiciones de los presentes Estatutos, y resolución favorable del mismo.

La solicitud de admisión deberá acompañarse:

  1. a) tratándose de los autores, de una declaración de las obras editadas, excepto las publicaciones periódicas, con indicación de las que hubieran sido objeto de cesión de los derechos comprendidos en la gestión de SEA y de los documentos que justifiquen la publicación de esas obras;
  2. b) tratándose de los editores, de los documentos que acrediten la titularidad de los derechos que han de gestionarse, el Pacto Social o los Estatutos si es una sociedad, su inscripción en el Registro Público y la personería jurídica de sus representantes ante la Asociación de que se trate. Las obras anónimas o seudónimas podrán ser inscritas sólo por el editor.

Las solicitudes de afiliación de los miembros de SEA que sean admitidas por la Junta Directiva, deberán ser ratificadas por la Asamblea General.

 

 

Capítulo II

Desafiliación de los Miembros o Asociados

 

Artículo 10. Modos de desafiliación. La desafiliación de los miembros o asociados de SEA se producirá en los siguientes supuestos:

 

Artículo 11. Renuncia. Cualquier asociado podrá retirarse de la Asociación; para tal efecto deberá dar previo aviso por medio de nota dirigida la Junta Directiva.  El asociado que se retira deberá cumplir con sus obligaciones para con la Asociación hasta la fecha de su retiro efectivo.

La renuncia deberá ser del conocimiento de la Junta Directiva en la reunión más próxima que celebre.

La finalización de la administración de las obras o producciones del asociado, se producirá al momento de cumplirse un (1) año, contados desde la fecha en que la Junta Directiva tenga conocimiento de la renuncia presentada.

 

 

Artículo 12. Otros modos de desafiliación. Son, además, causales de desafiliación que ocasionan pérdida de la condición de asociado las siguientes:

  1. La muerte, en el caso de los asociados personas naturales;
  2. La cancelación de la personería jurídica por disolución de la Asociación;
  3. La pérdida o extinción de todos los derechos que el asociado hubiere confiado en administración a SEA.

 

Artículo 13. Vacantes. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un miembro de la Junta Directiva para el desempeño de su cargo, la Junta Directiva nombrará a un reemplazante que deberá ser un miembro fundador o activo, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al miembro titular de la Junta Directiva. Para estos efectos, se entiende por ausencia o imposibilidad, aquellas que determinen que un miembro de la Junta Directiva no puede ejercer su cargo por un período continuado de seis (6) meses sin causa justificada calificada por la Junta Directiva.

 

Capítulo III

Clases de Miembros o Asociados

 

Artículo 14. Clases de miembros. Los miembros de SEA, a los efectos de su participación en la administración de la misma, se clasifican en cinco (5) categorías a saber:

  1. Asociados Fundadores
  1. Asociados Activos
  1. Asociados Administrados
  2. Asociados Benefactores
  3. Asociados Honorarios

 

Artículo 15. Asociados Fundadores. Son aquellos titulares de los derechos que la SEA administra que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación y aquellos que se incorporen en calidad de asociados activos antes del día 31 de diciembre de 2012. Los asociados fundadores tendrán los derechos y obligaciones que les correspondan a los asociados activos.

 

Artículo 16. Asociados Activos. Son los siguientes:

  1. a) Los autores cuya solicitud sea aceptada por la Junta Directiva y que hayan publicado, por lo menos dos (2) libros o publicaciones unitarias, con una tirada mínima de quinientos (500) ejemplares cada uno o acreditar el ejercicio continuado y efectivo de esa actividad, durante al menos los cinco (5) años anteriores a la fecha de la solicitud mediante colaboraciones literarias insertas en antologías o publicaciones periódicas; o que hayan pertenecido en calidad de administrados de la Asociación durante al menos dos (2) años.

 

Excepcionalmente, la Junta Directiva, por la unanimidad de sus miembros en ejercicio, podrá conferir la calidad de asociado activo, a autores que no reúnan los requisitos señalados en el presente artículo, cuyos antecedentes acrediten una relevante trayectoria en la literatura nacional, por un período no inferior a diez (10) años. Esta calificación deberá efectuarse cada tres (3) años y no podrá exceder de diez (10) asociados.

  1. b) Los editores cuya solicitud sea aceptada por la Junta Directiva y que tengan publicados por lo menos tres (3) libros, con una tirada mínima de quinientos (500) ejemplares cada uno.

 

Excepcionalmente, la Junta Directiva, por la unanimidad de sus miembros en ejercicio, podrá conferir la calidad de asociado activo, a editores que no reúnan los requisitos señalados en el presente artículo, cuyos antecedentes acrediten una relevante trayectoria en la edición en el país, por un período no inferior a diez (10) años. Esta calificación deberá efectuarse cada tres (3) años y no podrá exceder de diez (10) asociados.

 

Los asociados activos podrán adquirir la condición de administrados, en los términos previstos en el artículo siguiente, en el caso de que dejaren de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo.

 

Los asociados activos tienen derecho a participar en las reuniones de las Asambleas; a elegir y ser elegidos como miembros directivos, en la forma prevista en el Título V y miembros de la Comisión Fiscalizadora; los demás derechos derivados del mandato conferido a la Asociación y los reconocidos en estos Estatutos y en la reglamentación interna.

 

Artículo 17. Asociados Administrados. Son aquellos autores u otros titulares de derechos administrados por SEA, o sus herederos, legatarios o cesionarios, que no se hubieren incorporado en calidad de asociados a SEA, por haberlo así solicitado o haber dejado de cumplir las condiciones de admisión establecidas en el artículo anterior. Para tal efecto, podrán solicitar a la Junta Directiva, les sea concedida la calidad de administrado, declarando en SEA una o más obras y solicitando que ella administre de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, los derechos que pudieran generar en su favor sus obras o producciones, en alguna de las categorías de derechos objeto de la gestión de SEA, para cuyo efecto deberá otorgar poder suficiente a SEA o ceder sus obras en administración a SEA.

Los asociados administrados no tienen más derechos y obligaciones que aquellas que se deriven del mandato conferido a SEA.

 

Artículo 18. Asociados Benefactores. Son asociados benefactores aquellas personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Panamá o en el extranjero, que se comprometen a colaborar económicamente para el cumplimiento de los fines de SEA, con aportes o cuotas que sean aprobadas y registradas en el carácter de tales por la Junta Directiva.

Los asociados benefactores tendrán derecho a ser informados de las actividades de la SEA por medio de la remisión de sus publicaciones periódicas o especiales.

La Junta Directiva de SEA podrá establecer modalidades específicas de contribución de los asociados benefactores, como también de participación de éstos en las actividades de SEA.  Los asociados benefactores no tendrán otra obligación que la de pagar la contribución económica a que se hayan comprometido.

 

Artículo 19. Asociados Honorarios. Las personas naturales o jurídicas que por sus méritos o servicios relevantes prestados a la Asociación, sean designadas como tales, con su consentimiento, por dos tercios de los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva de SEA reglamentará este artículo disponiendo los requisitos que deban cumplir los asociados para ser admitidos en cada categoría.

 

Artículo 20. Cambios de categoría. La Junta Directiva podrá cambiar a un asociado de categoría cuando por su actividad deba pertenecer a una diferente de aquella en la que ejercía en el momento de su incorporación. La decisión adoptada será apelable ante la Asamblea General.

 

 

Capítulo IV

Derechos y Obligaciones de los Miembros o Asociados

 

Artículo 21.  Derechos de los asociados. Los miembros asociados fundadores y activos mayores de 18 años, tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Participar en las Asambleas Generales de asociados con voz y voto cada uno. Además dispondrán de los votos adicionales que les correspondan en función de su recaudación de derechos en la última anualidad, conforme a la siguiente escala:
 

No. de votos

– 1 –

– 2 –

– 3 –

– 4 –

– 5 –

 

Recaudación comprendida entre:

hasta el 0.50%

del 0.50% al 0.70%

del 0.70% al 1.50%

del 1.50% al 2.00%

más del 2.00%

del total de los derechos repartidos en la categoría que le corresponda.

 

La Asamblea General de asociados, a propuesta de la Junta Directiva queda facultada para modificar esta escala conforme a la experiencia de recaudación. Hasta que no se produzca el primer reparto de derechos por la Asociación, los asociados no dispondrán de ningún voto adicional;

  1. Elegir y ser elegido;
  2. Impugnar ante la autoridad competente los actos electorales y cualesquiera otros actos de la Junta Directiva que infrinjan la Ley y su Reglamento, así como los presentes Estatutos y sus reglamentos.
  3. Estar informados periódicamente de las actividades de la Asociación;
  4. Recibir liquidaciones semestrales con los debidos soportes;

Los demás que le confieran los presentes Estatutos el contrato de mandato y los reglamentos que expida la Asociación.

 

La nómina de los asociados activos será aprobada cada año, como primer punto en la Asamblea Ordinaria, de acuerdo con el cuadro respectivo, aprobado previamente por la Junta Directiva. Sus integrantes podrán entrar a ejercer de inmediato sus derechos.

 

Los asociados administrados podrán participar en las Asambleas con derecho a voz.

 

Artículo 22. Deberes de los Miembros o Asociados. Son obligaciones de los asociados las siguientes:

  1. Acatar y cumplir los Estatutos y las decisiones, acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno y administración de la Asociación de conformidad con los objetivos propios de ésta y en general cuanto les concierna de las disposiciones legales de aplicación, del contrato de mandato, de los Estatutos y de los Reglamentos;
  2. Asistir a las Asambleas Generales, con derecho a voz y a voto, los asociados fundadores y activos, y con derecho a voz, los asociados administrados;
  3. Entregar oportunamente las aportaciones o cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de asociados y que en su caso se fijen;
  4. Desempeñar los asociados fundadores y activos, los cargos y comisiones que les sean conferidos por la Asamblea General de asociados o por la Junta Directiva.

 

 

 

TÍTULO IV

Órganos de Gobierno y Administración

 

Capítulo I

Estructura Gubernativa y Administrativa

 

Artículo 23. La Estructura Gubernativa y Administrativa de la Asociación estará constituida así:

  1. Organos de Gobierno: 1. Asamblea General; 2. Junta Directiva
  2. Órganos de Administración: 1. Dirección General; 2. Comisión Fiscalizadora

 

Capítulo II

Asamblea General

 

Artículo 24. Composición. La Asamblea General de asociados, es el órgano social que constituye la autoridad suprema de la Asociación, representa la voluntad soberana de ésta y por lo tanto goza de las más amplias facultades para decidir todos los asuntos sociales, de conformidad con los Estatutos y sin más limitaciones que las contenidas en la ley. Está constituida por el conjunto de asociados fundadores, activos y administrados reunidos en sesión ordinaria o extraordinaria y tiene entre sus atribuciones la de elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Fiscalizadora, salvo los asociados administrados que solo tendrán derecho a voz.

 

Artículo 25. Modo de tomar decisiones. Las decisiones, resoluciones o acuerdos de la Asamblea General de asociados son definitivas y de estricto cumplimiento, salvo que fueran impugnadas por los asociados conforme a estos Estatutos, los reglamentos y demás disposiciones legales vigentes. Las votaciones serán siempre directas, libres y secretas. Las decisiones, acuerdos o resoluciones se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto presentes o representados en ella, sin perjuicio de los casos en que la Ley o los Estatutos exijan un quórum diferente. Los asociados deberán concurrir personalmente a las Asambleas Generales, o bien ser representados por otro asociados de SEA, en virtud de delegación conferida a éste, por escrito y con carácter especial para la reunión de que se trate.

 

Artículo 26. Actas

  1. 1. De cada Asamblea General de asociados se levantará un acta en la que se expresará lo siguiente:
  2. A) El lugar, fecha y hora de la reunión.
  3. B) El número de asociados activos asistentes, entre presentes y representados, por cada grupo profesional, y el número de votos del que disponga asimismo cada grupo.
  4. C) Un resumen de los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya solicitado su constancia, las decisiones, resoluciones o acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones, así como el nombre de aquellos asociados activos que se hayan reservado expresamente el derecho a impugnar un acuerdo.
  5. El acta será aprobada por la Asamblea General de asociados a continuación de haberse celebrado, o dentro del plazo de los diez (10) días siguientes, para lo que la firmarán el presidente, el secretario y dos (2) asociados activos designados en la Asamblea. El acta se incorporará al libro correspondiente.
  6. Cualquier asociado podrá solicitar y obtener certificación de las decisiones, resoluciones o acuerdos adoptados en la Asamblea General de asociados, la cual será librada por la Dirección General de la Asociación y refrendada por el Presidente de ésta.

 

Artículo 27. Impugnación de acuerdos

  1. Cualquier asociado podrá impugnar los acuerdos de la Asamblea General que estime contrarios al presente Estatutos dentro del plazo de tres (3) días. Si transcurrido dicho plazo no se ha producido impugnación alguna, la Asociación considerará aceptados los acuerdos de la Asamblea General respecto de todos sus miembros, que quedarán obligados por aquellos, hayan votado o no.
  2. No obstante, aunque se produjera la impugnación, la Asociación quedará vinculada por las resoluciones o acuerdos adoptados en la Asamblea General de no ser que recaiga resolución judicial en firme en la que se declare su nulidad o invalidez. La Asociación llevará a efecto la ejecución de estos acuerdos salvo que se disponga otra cosa por el juez o tribunal que conozca de la impugnación.

 

Artículo 28. Clases de Asambleas. Las Asambleas Generales de asociados serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

 

Artículo 29. Asamblea General Ordinaria. La Asamblea  General Ordinaria de asociados se reunirá una vez por año, durante el período comprendido entre el 1º. de septiembre al 31 de octubre de cada año, convocada por el  Presidente de la Junta Directiva, en el día, hora y lugar indicados en la citación que en forma individual deberá hacerse a todos los asociados afiliados no menos de quince  (15)  ni más de treinta (30) días calendario previos a su celebración.  En caso que no hubiese citación por parte de la Junta Directiva, la Asamblea se reunirá por derecho propio el último jueves del mes de octubre,  a las cinco (5) p.m. en la sede principal de SEA; no obstante, si este fuere de fiesta o duelo nacional o feriado, el día hábil siguiente.

 

Artículo 30. Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria de asociados.

  1. Dictar y aprobar los Estatutos y todas sus reformas;
  2. Aprobar los reglamentos que establecen los Estatutos;
  3. La elección de las siguientes autoridades de la Asociación: Junta Directiva y Comisión Fiscalizadora;
  4. Considerar y aprobar el Balance General e Inventario para el próximo ejercicio;
  5. Aprobar las contribuciones extraordinarias y cuotas de ingreso que proponga la Junta Directiva con su debida motivación;
  6. Actuar como órgano de alzada en el procedimiento disciplinario de los asociados, cuando los Estatutos así lo determinen;
  7. Aprobar la constitución de capítulos o filiales en el extranjero.
  8. La disolución de la Asociación.

La reforma de Estatutos y la disolución de la Asociación será materia de la exclusiva competencia de la Asamblea General Ordinaria que se cite al efecto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de los presentes estatutos.

 

Artículo 31. Asambleas Generales Extraordinarias. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Junta Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la Comisión Fiscalizadora o el veinte por ciento (20%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince (15) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días.

En las Asambleas Generales Extraordinarias de asociados sólo podrán adoptarse los acuerdos relacionados con los asuntos que fueren indicados en la respectiva convocatoria. Cualquier otro acuerdo será nulo.

 

Artículo 32. Convocatorias. Las convocatorias a Asambleas Generales de asociados se harán mediante un aviso publicado por dos (2) veces en un diario de la Ciudad de Panamá.  Las publicaciones deberán efectuarse dentro de los quince (15) días que preceden al fijado para la reunión.  El aviso deberá indicar la hora y el lugar exacto en que se celebrará la Asamblea.  En caso de que no se presenten los asociados en número necesario para constituir quórum decisorio en la fecha y hora fijada en la convocatoria, transcurrida una hora después de dicha hora, se entenderá constituido el quórum deliberativo y decisorio con el número de asociados presentes y representados. La Asamblea General de asociados se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, con los asociados que asistan.

Las decisiones, resoluciones o acuerdos de las Asambleas se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos exijan un quórum diferente y tendrán carácter obligatorio para todos los asociados. La reforma de Estatutos y la disolución de SEA deberá acordarse con el voto conforme de los dos (2) tercios de los asistentes.

 

Artículo 33. Funcionamiento de la Asamblea. La Asamblea General de asociados será presididas por el Presidente de la Asociación y actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan deberá dejarse constancia en un Libro de Actas que serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y por dos (2) asociados fundadores o activos asistentes que designe la Asamblea General.

En dichas actas podrán los asociados asistentes a la Asamblea hacer constar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

 

 

Capítulo III

Junta Directiva

 

Artículo 34. Composición. La Junta Directiva es el órgano de administración

y representación de la Asociación. Estará compuesto de siete (7) miembros así: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres (vocales) todos los cuales serán asociados activos, elegidos en la forma establecida en los artículos 35 y 36. Si se produjere una vacante de un miembro de la Junta, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 40 de estos Estatutos.  Las funciones de los miembros de la Junta Directiva no son delegables y se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida.

 

Artículo 35. Procedimiento para la elección de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta  Directiva se distribuirán rotativamente y de manera sucesiva y en el mismo orden en cada elección, en dos (2) grupos profesionales de editores y autores, de la siguiente forma: El Presidente pertenecerá de modo rotatorio al grupo profesional de editores o autores. El cargo de Vicepresidente será ocupado por el grupo profesional no representado en la Presidencia; el cargo de Secretario, será ocupado por el grupo profesional representado en la Presidencia; el cargo de Tesorero será representado por el grupo profesional del Vicepresidente; el cargo de Primer Vocal será ocupado por el grupo profesional representado en la Presidencia; el cargo de Segundo Vocal será representado por el grupo profesional del Presidente y el cargo de Tercer Vocal será ocupado por el grupo profesional en la Vicepresidencia.

La elección de los miembros de la Junta será realizada en Asamblea General, por todos los asociados de SEA con derecho a voto y no suspendidos en el ejercicio del mismo, y que participen en las elecciones celebradas de conformidad con lo previsto en el Título V de estos Estatutos.

 

Artículo 36. Renovación de la Junta Directiva. La Junta se renovará totalmente cada dos (2) años y estará constituido por miembros pertenecientes a los dos (2) grupos profesionales de editores y autores, en la misma forma rotativa, tal como se establece en el artículo que antecede, pudiendo sus miembros ser reelegidos de manera inmediata hasta por otro período.

 

La Junta deberá convocar a elecciones para su renovación a más tardar del 1º. de agosto del año que corresponda efectuar la elección, y designará, en esa misma oportunidad, un Comisión Electoral que se constituirá en mesa receptora de sufragios y resolverá de los reclamos que puedan producirse.

Las elecciones se regirán por las normas establecidas en el Título V de los presentes Estatutos.

 

Artículo 37. Aceptación de cargos.  Los miembros de la Junta Directiva, luego de resultar elegidos deberán comunicar su aceptación.

En su primera reunión posterior a cada elección de la Junta Directiva de SEA designará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres (3) vocales y tendrán ese orden de precedencia para los efectos de sustitución.

El cargo de Presidente podrá ser ejercido por cualquier integrante de la Junta, independientemente del grupo profesional al que pertenezca, manteniendo siempre la rotatividad que se establece en los artículos 34 y 35 y el cargo de Primer Vicepresidente será ocupado por el grupo no representado en la presidencia.

 

Artículo 38. Competencia. Corresponden a la Junta Directiva las facultades de representación, administración, adquisición, disposición, enajenación sobre toda clase de bienes (muebles e inmuebles) que no sean de privativa competencia de la Asamblea General, de conformidad con estos Estatutos y sin perjuicio de los que se atribuyen al Presidente de SEA y de la propia Junta Directiva. Las facultades conferidas son las siguientes:

  1. a) Fijar las directrices generales en la actuación y funciones de la Asociación, con sujeción a lo establecido para tales efectos por la Asamblea General y ejercer el control de las inversiones financieras de los fondos de la Asociación. Tales inversiones deberán autorizarse mediante las firmas del Presidente y el Secretario General de la Junta Directiva; actuando mancomunadamente dos (2) cualesquiera de ellos;
  2. b) Convocar a la Asamblea Ordinaria de Asociados y a las Extraordinarias, cuando sea necesario o lo soliciten por escrito las dos terceras (2/3) partes de los asociados activos indicando su objeto;
  3. c) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  4. d) Formar con parte de sus miembros, Comisiones consultivas o de trabajo, a las cuales les establecerá sus facultades y obligaciones;
  5. e) Fijar el importe de las cuotas ordinarias y proponer a la Asamblea el importe de las contribuciones extraordinarias y cuotas de ingreso;
  6. f) Aprobar o rechazar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, los extraordinarios que procedan y las modificaciones que sean necesarias para atender las necesidades de los servicios de la Asociación, que deberá proponer el Director General;
  7. g) Acordar la admisión o baja de miembros
  8. h) Fijar las tarifas generales y las remuneraciones mínimas aplicables a la utilización del repertorio de obras de la Entidad, conforme a propuesta del Director General;
  9. i) Establecer los descuentos por concepto de gastos de recaudación y administración.
  10. j) Formular y presentar a la Asamblea General ordinaria, para su aprobación, la Memoria, Balance y Cuentas del ejercicio social;
  11. k) Celebrar contratos generales con organizaciones de usuarios, contratos de de representación unilateral o recíproca con otras organizaciones de fines análogos a los de la Asociación y los contratos de prestación de servicios con entidades de gestión colectiva de otros derechos de autor o derechos conexos;
  12. l) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los asociados y aplicar las sanciones que de conformidad con los Estatutos fueren procedentes;
  13. m) Delegar en el Presidente, en uno o más miembros de la Junta Directiva o en el Director General, ya sea separada o conjuntamente mediante el otorgamiento de poderes generales o especiales, incluso a favor de terceros que ostentarán la representación legal de la Entidad, en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar poderes a Procuradores y Abogados para comparecer y actuar en toda clase de expedientes, procedimientos administrativos y procesos judiciales;
  14. n) Proponer a la Asamblea General cuando lo estime necesario el establecimiento de capítulos o filiales en el extranjero.

ñ) Proponer a la Asamblea General cualesquiera modificaciones a los  presentes  Estatutos;

  1. o) Ejercer cualesquiera otras facultades y obligaciones que le sean establecidas por la Ley, por estos Estatutos o la Asamblea General.

 

Artículo 39. Funcionamiento y constitución del quórum. La Junta Directiva sesionará con cuatro (4) de sus miembros, siempre que esté presente el Presidente o el Vicepresidente, por lo menos y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.  En caso de empate decidirá el voto del Presidente o del Vicepresidente en representación y por ausencia de aquél, con excepción de aquellas materias específicas en las que se requiera un quórum de acuerdo especial, de conformidad con los presentes Estatutos.

 

Artículo 40. Sesiones. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes en el lugar, día y hora que se acuerde al efecto en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que el Presidente lo convoque, o cuando así lo soliciten por escrito tres (3) miembros de la Junta Directiva, por lo menos, expresando en su solicitud el motivo de la convocatoria.  En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar y adoptar acuerdos sobre las materias contenidas en la citación.  La citación tanto a sesiones ordinarias como extraordinarias se hará por escrito, mediante nota dirigida al domicilio que cada miembro de la Junta Directiva tenga registrado en la Institución.

 

Artículo 41. Vacantes. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un miembro de la Junta Directiva para el desempeño de su cargo, la Junta Directiva nombrará a un reemplazante que deberá ser un miembro fundador o activo, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al miembro titular de la Junta Directiva. Para estos efectos, se entiende por ausencia o imposibilidad, aquellas que determinen que un miembro de la Junta Directiva no puede ejercer su cargo por un período continuado de seis (6) meses sin causa justificada calificada por la Junta Directiva.

 

Artículo 42. De las deliberaciones y acuerdos. De las  deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de Actas, que serán firmadas por todos los miembros de la Junta que hubieren concurrido a la sesión.  Aquel miembro que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.

 

Artículo 43.  Del Presidente.  Al Presidente de la Asociación le corresponderá presidir las Asambleas Generales de asociados y la Junta, y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. a) Ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los Estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de las decisiones, acuerdos o resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva,
  2. b) Ejercer la representación legal de la Asociación, y
  3. c) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos Estatutos le otorgan.

 

Artículo 44. Del Vicepresidente. Al Vicepresidente le corresponderá sustituir al Presidente en casos de ausencia o incapacidad temporal de éste, con sus mismas facultades y atribuciones.

              

 

Artículo 45. Del Secretario. El Secretario llevará los libros de Actas; llevará el libro de registro de miembros y tendrá las demás funciones propias de su cargo.

 

Artículo 46. Del Tesorero. Tendrá bajo su responsabilidad el manejo de los fondos de la Asociación. También llevará los registros contables y estará a cargo de la preparación del informe anual consolidado de todas las donaciones recibidas, conforme lo establece la Ley 50 de 2003, modificada por la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009.

 

Artículo 47. De los Vocales.  Prestarán a la Junta Directiva su colaboración en asuntos generales y en comisiones especiales que se le encarguen, y suplirán a los otros miembros en caso necesario.

 

Capítulo IV

De la Dirección General

 

Artículo 48. Del Director General. La Junta Directiva designará un Director General de la Asociación, quien tendrá las siguientes funciones y facultades la organización de la institución y su funcionamiento de conformidad con las decisiones, acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades especiales que le delegue la Junta y las previstas en estos Estatutos.  Serán atribuciones del Director General:

  1. a) La organización administrativa y técnica de la Asociación y el seguimiento de su actividad recaudatoria, de modo permanente y de conformidad con las decisiones, acuerdos o resoluciones de la Junta;
  2. b) Ejercer las facultades económicas y administrativas de la Asociación para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución;
  3. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación;
  4. c) Firmar documentos oficiales de la Asociación;
  5. d) Designar y remover a los funcionarios y apoderados, a quienes fijará sus remuneraciones, facultades y obligaciones, o les revocará las mismas cuando ello proceda; todo ello, con la previa aprobación de la Junta Directiva;
  6. e) La dirección y supervisión de todos los servicios de la Asociación;
  7. f) La ejecución de las decisiones, acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva de la Asociación, que no hubieren sido encomendados a un mandatario especial designado por la Junta Directiva;
  8. g) La gestión de las relaciones de la Asociación con las entidades de gestión de derechos nacionales o extranjeras y con las personas naturales o jurídicas que utilizan obras intelectuales administradas o cauteladas por la Asociación;
  9. h) La proposición a la Junta Directiva del Presupuesto Anual de la Asociación, sujeto a a la aprobación de la Asamblea General y la autorización de los gastos presupuestarios conforme al referido Presupuesto, hasta por la suma de …………..
  10. i) La dirección del personal de la Asociación y de las relaciones con los terceros que presten servicios profesionales o técnicos a la Asociación, para cuyo efecto podrá celebrar contratos de trabajo y de servicios de toda índole y ponerles término;
  11. j) Todas las demás que le sean delegadas por la Junta Directiva.

 

Capítulo V

Comisión Fiscalizadora

 

Artículo 49. La Comisión Fiscalizadora. Habrá una Comisión Fiscalizadora, compuesta de tres asociados activos en carácter de titulares y un asociado activo, en carácter de suplente, elegidos anualmente en cada Asamblea General Ordinaria, a la cual corresponderá:
a) Fiscalizar la recta inversión de los fondos de la Asociación y examinar sus cuentas, balances y comprobantes;

  1. b) Informar a la Asamblea General Ordinaria sobre la conformidad que encontrare entre dichas cuentas y balances y las normas estatutarias o reglamentarias que rijan su inversión, con los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea que hubiesen dispuesto los respectivos gastos y con los comprobantes, recibos y finiquitos pertinentes;
  2. c) Entregar a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado de su gestión.

 

 

TÍTULO V

Elecciones

 

Artículo 50.  Órgano en el cual se efectúan las elecciones.  La elección de los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Fiscalizadora se efectuará mediante voto secreto en la Asamblea General ordinaria de asociados, convocada y constituida de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

 

Artículo 51. Clases de elecciones. Las elecciones sociales son ordinarias o extraordinarias, según se trate de llenar los cargos electivos en los períodos ordinarios de dos (2) años o en parte por desintegración.

 

Artículo 52. Comisión Electoral. La Asamblea General delega en la Comisión Electoral, las facultades directiva, contralora y decisoria en materia de actos electorales, sin perjuicio a lo que se refiere el Artículo 57.

 

Artículo 53. Composición de la Comisión Electoral. La Comisión Electoral estará compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos entre asociados fundadores o activos por la Asamblea General Ordinaria en caso de Elecciones Generales, o por la Extraordinaria cuando se trate de Elecciones Parciales según corresponda. Se regirá por un reglamento aprobado por la Asamblea General.

 

Artículo 54. De los electores y del ejercicio del derecho del sufragio. Serán electores todos los asociados activos con derecho a voto y no suspendidos en el ejercicio del mismo.

El derecho de sufragio es personal y delegable entre asociados, en la forma que se establece en el artículo 25.

 

Artículo 55. Reglamentación. La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva reglamentará todo lo relativo a las Elecciones sociales, estableciendo las normas para la inscripción de nóminas, electores, elegibles, causales de inelegibilidad, convocatoria, organización electoral, composición y funciones de la Comisión Electoral, régimen de elecciones, convocatoria de elecciones, inscripción de nóminas, proclamación de candidaturas, del acto eleccionario, votación, escrutinio de votos. En lo que no estuviere especialmente previsto, regirá supletoriamente la legislación electoral nacional.

 

Artículo 56. Proclamaciones. Terminado el escrutinio de votos, la Comisión Electoral hará las proclamaciones de los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Fiscalizadora, ante la Junta Directiva actuante, a la cual le corresponderá juramentar a los miembros electos de ambos órganos.

 

Artículo 57. Impugnaciones y recursos. La Comisión Electoral cesará en sus funciones una vez haya sido proclamada válidamente y juramentada la nómina ganadora. Cualquier impugnación al acto electoral o a la elección deberá interponerse ante la Asamblea General dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al acto electoral.

En caso de impugnaciones el Comisión Electoral continuará en funciones hasta que se resuelvan las mismas por la Junta Directiva, al cual le corresponderá resolverlas en primera instancia dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la interposición del recurso. El fallo de la Junta Directiva, es apelable en última y definitiva instancia ante la Asamblea General, cuyas resoluciones en tales casos, son irrecurribles.

 

Artículo 58. Toma de posesión. En el caso de elecciones ordinarias, la Junta  Directiva dará posesión de sus cargos a los nuevos asociados electos antes del día 31 de agosto. La toma de posesión de los electos en caso de elecciones extraordinarias se hará dentro de los quince (15) días posteriores a la proclamación en la misma Asamblea en la que fueron electos.

 

TÍTULO VI

Patrimonio Social y Ejercicio Económico

 

Artículo 59. Patrimonio social. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  1. Los fondos y bienes que reciba del Estado, de los Municipios y/o de las otras entidades públicas o privadas;
  2. Las cuotas sociales ordinarias, las contribuciones extraordinarias y las cuotas de ingreso de los asociados fijadas por los órganos competentes;
  3. Los porcentaje de descuento de recaudación, destinado a financiar el cobro de los derechos;
  4. Los intereses de las sumas recaudadas de los usuarios en tanto no se repartan;
  5. Los rendimientos de las inversiones financieras y de los bienes que integran el activo social;
  6. Los derechos repartidos y no identificados por sus derechohabientes, transcurridos cinco (5) años desde su reparto sin que hayan sido reclamados por aquellos;
  7. Las contribuciones de cualquier naturaleza y las donaciones, herencias y legados a favor de la Asociación;
  8. Las indemnizaciones a las cuales tenga derecho la Asociación;
  9. Los demás ingresos que deba percibir en el cumplimiento de sus funciones;

La Asociación no tendrá fines de lucro ni podrá obtener beneficios lucrativos, sin perjuicio de efectuar actividades, cuyo producto deberá destinar íntegramente a los fines propuestos en los Estatutos.

 

Artículo 60. Ejercicio económico. A los fines de la administración del patrimonio social, el ejercicio económico comenzará el 1º. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, debiendo estar terminado el balance y memoria dentro de los cuatro (4) primeros meses del año, para su posterior presentación a la Comisión Fiscalizadora.

Sin perjuicio de los demás controles que la ley contemple, el balance y la documentación contable se someterán además al control de los auditores externos y de la Comisión Fiscalizadora; así como también quedarán a disposición de los asociados con antelación mínima de quince (15) días antes de cada Asamblea General.

 

TÍTULO VII

      Reforma de Estatutos

 

Artículo 61. Los Estatutos sólo podrán ser modificados por resolución expresa de la Asamblea General Ordinaria de asociados convocada especialmente para este efecto. Esta convocatoria será efectuada por acuerdo de la Junta Directiva, o por la solicitud escrita de la tercera parte de los asociados Activos y Fundadores, dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que se adopte la decisión por la Junta o se presente la solicitud respectiva.

El proyecto de reforma total o parcial será puesto en conocimiento de los asociados por escrito, en la sede de la Asociación, con treinta (30) días hábiles de antelación la fecha  de celebración de la Asamblea respectiva, a los efectos de que puedan formular las observaciones que estimen pertinentes, con tres (3) días hábiles de anticipación a la celebración de dicha Asamblea.

Para la aprobación de la reforma se requerirá un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de los asociados habilitados y el voto conforme de dos tercios (2/3) de los asociados presentes en la Asamblea.

La votación será secreta y se realizará ante un Notario Público, quien certificará el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en los Estatutos para su reforma.

 

 

TÍTULO VIII

Disolución y Liquidación de la Asociación

 

Artículo 62. Disolución y liquidación. La disolución de la Asociación sólo podrá acordarse con el voto conforme de los dos tercios (2/3), por lo menos, de los asociados presentes en la Asamblea Extraordinaria de asociados, especialmente convocada al efecto. La disolución y liquidación de la Asociación se llevará a efecto con arreglo a las normas establecidas conforme en el Código Civil y será oportunamente notificada al Ministerio de Gobierno.

 

Artículo 63. Reglas para la liquidación. La liquidación será efectuada por una Junta Liquidadora elegida por la Asamblea General, la cual ejercerá todos los poderes y facultades de la Junta Directiva y permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta dar término a la liquidación debiendo convocar a la Asamblea General por lo menos cada treinta (30) días para dar cuenta de la marcha de la liquidación. Luego del cumplimiento todas las obligaciones que la Asociación tuviere pendientes, el remanente en efectivo y en bienes muebles e inmuebles o valores que constituyan el patrimonio de SEA, de conformidad con el Título VI Del Patrimonio Social y  del Ejercicio Económico, se destinará a fines análogos al objeto social de la institución, pero en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los asociados. La cobranza y distribución de los derechos cesará a partir de la fecha o fechas que se señalaren al acordarse la disolución; no obstante, si dentro de diez (10) días de disuelta la Asociación se presentaren a la Junta Directiva cuando menos veinte (20) asociados activos manifestando que están resueltos a continuar las actividades sociales, la disolución quedará sin efecto.

Para la liquidación de la Asociación, se seguirán las siguientes reglas:

  1. La Asamblea General en la misma reunión en la cual se aprobó la disolución de la Asociación, ordenará su liquidación y para tal efecto elegirá una Junta Liquidadora y establecerá sus honorarios.
  2. La Junta Liquidadora ejercerá todos los poderes y facultades de la Junta Directiva y permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta dar término a la liquidación debiendo convocar a la Asamblea General por lo menos cada treinta (30) días para dar cuenta de la marcha de la liquidación.
  3. La Junta Liquidadora será depositaria de los bienes de la Asociación y estará facultada para ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales necesarias para la integración del patrimonio de la Asociación.
  4. La Junta Liquidadora elaborará un inventario detallado de los distintos activos de la Asociación y de todas las obligaciones estableciendo la prelación de pagos.
  5. El liquidador publicará tres (3) avisos en un diario de amplia circulación nacional, con intervalos de quince (15) días entre uno y otro, en los cuales informará sobre el proceso de liquidación de SEA, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
  6. La liquidación se efectuará quince (15) días después de la última publicación.
  7. La Junta Liquidadora cancelará las obligaciones contraidas con terceros, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
  8. Luego de cumplido lo anterior, se pagarán los derechos de los asociados conforme al plan de reparto pendiente a la fecha  y  el remanente en efectivo y en bienes muebles e inmuebles o valores que constituyan el patrimonio de SEA, de conformidad con el Título VI Del Patrimonio Social y  del Ejercicio Económico, se entregará a otra Asociación que desarrolle la misma actividad y a falta de ésta a otra entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea afín al de SEA, pero en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los asociados.
  9. La cobranza y distribución de los derechos cesará a partir de la fecha o fechas que se señalaren al acordarse la disolución; no obstante, si dentro de diez (10) días de disuelta la Asociación se presentaren la Junta Directiva cuando

 

menos veinte (20) asociados activos manifestando que están resueltos a continuar las actividades sociales, la disolución quedará sin efecto.

  1. Copia del acta de liquidación del patrimonio de la Asociación será depositada en la Dirección General de Derecho de Autor o la autoridad nacional competente que ejerza la inspección y vigilancia de las entidades de gestión colectiva, junto con un informe detallado del la Junta Liquidadora sobre el trámite efectuado.

 

Artículo 64. Facultades de la Junta Liquidadora. Sin perjuicio de lo dispuesto del artículo anterior, previa constitución de la fianza de manejo a favor de la Asociación, la Junta Liquidadora procederá continuar y concluir las operaciones de SEA que estén pendientes al tiempo de la disolución.

Por lo demás observará las normas previstas en el Código de Comercio para los liquidadores en el proceso de liquidación obligatoria de sociedades comerciales.

 

 

TÍTULO IX

Disposiciones Transitorias y Finales

 

Artículo 65. Los asociados constituyentes acuerdan por unanimidad acuerdan que la Asociación estará regida por una Junta Directiva Provisional, la cual estará integrada por siete (7) miembros así: un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero; cuatro (4) Vocales.

 

Articulo 66. Durante los primeros tres (3) años de funcionamiento de la Asociación, no se aplicarán los requisitos establecidos en el Artículo 8, pudiendo la Junta Directiva aceptar la incorporación como asociado activo de cualquier autor o titular de derechos que acredite el mínimo de publicaciones exigidas por ese mismo artículo.

 

Artículo 67. El mandato de los miembros integrantes de la Junta Directiva Provisional, tendrá una duración no menor de un (1) año, a partir de la fecha en que empieza a regir el Resuelto mediante el cual la Dirección General de Derecho de Autor le concede autorización de funcionamiento y el tiempo adicional que falte hasta la fecha de convocatoria de elecciones y posterior toma de posesión de la Junta Directiva electa, de conformidad con los artículos 33, 51 y concordantes de los presentes Estatutos.

 

Artículo 68. Los presentes Estatutos comenzarán a regir a los diez (10) días siguientes a la promulgación de la resolución expedida por la Dirección General

 

 

 

 

 

de Derecho de Autor, mediante la cual se autoriza el funcionamiento de la Asociación de Editores y Autores de Panamá (SEA).

 

Dado en la Ciudad de Panamá a los cinco (5) días del mes de mayo de 2012.

 

Refrendados los presentes Estatutos por:
Presidente

Secretario